LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
“ARTICULO 106. Los partidos políticos, antes del registro de candidatos, deberán presentar al Consejo General del Instituto, para su registro, la plataforma electoral que sostendrán durante campaña, sus candidatos a los diversos cargos de elección popular.
“ARTICULO 106. Los partidos políticos, antes del registro de candidatos, deberán presentar al Consejo General del Instituto, para su registro, la plataforma electoral que sostendrán durante campaña, sus candidatos a los diversos cargos de elección popular.
El Instituto expedirá la constancia de registro correspondiente, siendo éste, requisito de procedibilidad.”
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